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Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana

DR - CAFTA
  • Tipo de Acuerdo:
    1. Área de Libre Comercio
  • Países que lo conforman:
    1. Estados Unidos, Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y la República Dominicana
  • Lugar y fecha de la Firma:
    1. Washington, D.C., Estados Unidos, 5 de agosto del 2004
  • Países que han puesto en Vigencia el Acuerdo:
    1.  Estados Unidos y El Salvador: 1º de marzo del 2006
    2. Honduras y Nicaragua: 1º de abril del 2006
    3. Guatemala : 1º de Julio 2006
    4. República Dominicana: 1º de Marzo 2007

Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y Estados Unidos integrado al negociado con Centroamérica (DR-CAFTA) y firmado el 5 de agosto del 2004. Crea un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en los respectivos territorios; reconociendo las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías.

El DR-CAFTA estimulará la expansión y diversificación del comercio, y aumentará las oportunidades de inversión entre las Partes, asegurando un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión. Tomando en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual y la creación de procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Tratado.

Tratamiento Preferencial

Acceso preferencial mediante la eliminación de los aranceles de todos los bienes al entrar al mercado de los Estados Unidos. Algunos bienes estarán en desgravación arancelaria hasta llegar a arancel cero. Con el DR-CAFTA se consolidaron los beneficios concedidos por los programas preferenciales de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

Normas de Origen para Utilizar las Preferencias

Las preferencias arancelarias se aplicarán a las mercancías originarias de las Partes, que cumplan con los criterios de origen establecidos en el Tratado. Una mercancía es originaria cuando:

  1. Es una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más  de  las Partes;

  2. Es producida enteramente en el territorio de  una o más de las Partes y

    1. cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1 o Apéndice 3.3.6 del Tratado, o

    2. la mercancía satisface de otro modo cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1 o Apéndice 3.3.6, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del Capítulo 4 relativo al Tratado; o

  3. Es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.

Acumulación

Mediante el mecanismo de Acumulación establecido en el Tratado:

  1. Las mercancías o materiales originarias de una o más de las Partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra Parte, se considerarán originarias del territorio de esa otra Parte; y

  2. Una mercancía es originaria, cuando la mercancía es producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más productores, siempre que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.1 sobre mercancías originarias y los demás requisitos aplicables del Capítulo 4 del Tratado.

De Mínimis

Un mecanismo de flexibilidad denominado "De Mínimis", es utilizado cuando la regla de origen exige cambio de clasificación, y un producto no la cumple; permitiendo que el producto sea considerado como originario y goce de libre comercio si demuestra que los materiales no originarios que ha utilizado no superan el 10% de valor del producto. De mínimis no se aplica a algunos productos especificados en el Anexo 4.6 del Tratado.

Con respecto a una mercancía textil o del vestido, que no es una mercancía originaria porque ciertas fibras o hilados utilizados en la producción del componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria de la mercancía no sufren el cambio de clasificación arancelaria, no obstante será considerada una mercancía originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados en ese componente no excede el diez por ciento del peso total de dicho componente.

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