Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos
y la República Dominicana
DR - CAFTA
Tipo de Acuerdo:
Área de Libre Comercio
Países que lo conforman:
Estados Unidos, Centroamérica (Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua) y la República Dominicana
Lugar y fecha de la Firma:
Washington, D.C., Estados Unidos, 5 de agosto del 2004
Países que han puesto en Vigencia el Acuerdo:
Estados Unidos y El
Salvador: 1º de marzo del 2006
Honduras y Nicaragua: 1º de abril del 2006
Guatemala : 1º de Julio 2006
República Dominicana: 1º de Marzo 2007
Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y Estados Unidos
integrado al negociado con Centroamérica (DR-CAFTA) y firmado el 5 de
agosto del 2004. Crea un mercado más amplio y seguro para las mercancías
y los servicios producidos en los respectivos territorios; reconociendo
las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías.
El DR-CAFTA estimulará la expansión y diversificación del comercio,
y aumentará las oportunidades de inversión entre las Partes, asegurando
un marco comercial previsible para la planificación de las actividades
de negocios y de inversión. Tomando en cuenta la protección de los derechos
de propiedad intelectual y la creación de procedimientos para la aplicación
y cumplimiento del Tratado.
Tratamiento Preferencial
Acceso preferencial mediante la eliminación de los aranceles de todos los
bienes al entrar al mercado de los Estados Unidos. Algunos bienes estarán
en desgravación arancelaria hasta llegar a arancel cero. Con el DR-CAFTA
se consolidaron los beneficios concedidos por los programas preferenciales
de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema Generalizado
de Preferencias (SGP).
Normas de Origen para Utilizar las Preferencias
Las preferencias arancelarias se aplicarán a las mercancías originarias
de las Partes, que cumplan con los criterios de origen establecidos en
el Tratado. Una mercancía es originaria cuando:
Es una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente
en el territorio de una o más de las Partes;
Es producida enteramente en el territorio de una o más
de las Partes y
cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción
de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación
arancelaria especificado en el Anexo 4.1 o Apéndice 3.3.6
del Tratado, o
la mercancía satisface de otro modo cualquier requisito
de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados
en el Anexo 4.1 o Apéndice 3.3.6, y la mercancía
cumple con los demás requisitos aplicables del Capítulo
4 relativo al Tratado; o
Es producida enteramente en el territorio de una o más de
las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.
Acumulación
Mediante el mecanismo de Acumulación establecido en el Tratado:
Las mercancías o materiales originarias de una o más
de las Partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra
Parte, se considerarán originarias del territorio de esa otra Parte;
y
Una mercancía es originaria, cuando la mercancía es
producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más
productores, siempre que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo
4.1 sobre mercancías originarias y los demás requisitos aplicables
del Capítulo 4 del Tratado.
De Mínimis
Un mecanismo de flexibilidad denominado "De Mínimis" ,
es utilizado cuando la regla de origen exige cambio de clasificación,
y un producto no la cumple; permitiendo que el producto sea considerado
como originario y goce de libre comercio si demuestra que los materiales
no originarios que ha utilizado no superan el 10% de valor del producto.
De mínimis no se aplica a algunos productos especificados en el Anexo
4.6 del Tratado.
Con respecto a una mercancía textil o del vestido, que no es una mercancía
originaria porque ciertas fibras o hilados utilizados en la producción
del componente de la mercancía que determina la clasificación arancelaria
de la mercancía no sufren el cambio de clasificación arancelaria, no
obstante será considerada una mercancía originaria si el peso total de
todas estas fibras o hilados en ese componente no excede el diez por
ciento del peso total de dicho componente.